IMPLICACIONES DE IMPUESTOS DE TU PROPIEDAD EN USA

La venta de un bien inmueble en Estados Unidos está sujeta a impuesto de ganancia, que se mide comparando el precio de venta con el de compra. En el caso tuyo el impuesto puede ser 0% o 15%, sobre la ganancia, el porcentaje que te corresponde depende del total de los ingresos reportados. (Esto en el caso que exista ganancia, pues es posible que al vender el bien lo que la persona obtenga no sea una ganancia sino una perdida, lo cual generaría una Capital Loss, que no solo no implica pago de impuesto sino que además se puede utilizar para evitar impuestos en el futuro).

 

Diciendo esto, pensemos en el escenario de un inmueble que compraste por ejemplo en 80 mil dólares y que vendiste en 100 mil dólares. Aquí hay una ganancia de $20,000 y si aplicamos la tasa de impuesto del 15%, el impuesto a pagar seria 3,000. Es así de sencillo.

 

La transacción se complica por una legislación especial que tiene Estados Unidos ante inversionistas extranjeros. Bajo esta, el extranjero estará sujeto a una retención del 15% del valor de la venta, retención que hará la compañía de titulo (Lo que entendemos en Colombia como Notaria), y esa retención será depositada en las arcas del IRS a favor de la deuda de impuestos del vendedor por la ganancia de la propiedad que se vendió. Si me sigues en lo que te explico el valor de la retención será 15% sobre el precio de la venta que fue de cien mil. Es decir te van a retener en este ejemplo $15,000.

 

Luego el gobierno te retuvo $15,000 por un a transacción donde como te mostré el impuesto justo debió ser solo $3,000 (si quieres ponerlo mas critico, piensa si el bracket tuyo te permitiera pagar el 0% y por tanto no se debiera nada de impuestos). Aquí es donde tu debes hacer un reclamos al IRS para que te devuelva el valor en exceso que fue retenido (en este caso $12,000 que es la diferencia entre el valor retenido y el valor del impuesto que debiste pagar).

 

Luego hay varios hechos para los que te debes preparar:

  • La venta de tu inmueble va a estar sujeto a una retención del 15%, y este valor estar en las arcas del IRS a tu nombre.
  • Es importante que a tu nombre lo asocies cuanto antes ante el IRS con un ITIN. Si queremos reclamar al IRS nuestra propiedad sobre los $12 mil dólares de este ejemplo, es evidentemente necesario que tengas un ITIN para que la compañía de titulo al momento de la venta y de la retención, deposite este valor no solo a nombre tuyo sino registrado ante el ITIN tuyo. Imagínate, si no se hace así, recuperar estos 12 mil se dificulta pues el IRS nos complica el proceso pues debemos demostrar que somos quienes decimos ser al querer recuperar ese valor retenido.

o   Tramitar el RUT es un proceso especial que implica que debas demostrar al IRS la necesidad tuya para tener este número con el fin que ellos te lo otorguen.

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COMO ELEGIR S CORP. ESTATUS

En muchos casos es deseable ser tratado como S Corp. desde el punto de vista de impuestos. La S Corp. no paga impuestos sino que traslada en cabeza de los socios el impacto que para impuestos pueda tener los ingresos, perdidas, deducciones y créditos. Esto pasa a ser declarado por el socio a su tasa de impuestos personal en su declaración de impuestos.

 

Esta es tal vez la característica mas importante y es que evita la doble tributación a la que estas sujetas los dueños de acciones en C-Corporaciones, pues no solo la empresa paga impuestos sino que el socio debe pagar impuestos en el momento que reciba los dividendos de la C-Corp.

 

Otra ventaja con que cuenta la S Corp. esta  que puede significar ahorros importantes del impuesto parafiscal también conocido como impuestos de “self-employment” a los que están sujetos entidades como “partnerships” o “LLC”, e incluso aquellas de un solo miembro que se declaran dentro de la planilla 1040 en el Schedule C.

 

No todo el mundo puede ser una S Corp., hay algunas restricciones.

  • Ser una empresa Domestica.
  • Solo cierto tipo de socios
    • Individuos, Fiducias (trust), Estates
    • No puede ser partnerships, corporations, o extranjeros.
  • Máximo 100 socios
  • Solo 1 clase acción
  • No ser una corporación inelegible (institución financiera, compañía de seguros).

 

Para aplicar hay que someter la Forma 2553 firmada por todos y cada uno de los socios ante el IRS .

  • Dentro de dos meses y 15 días después del comienzo del año fiscal que quiero optar por ser tratado como S Corp.
  • O cualquier día del año inmediatamente anterior al año fiscal que quiero optar por ser tratado como S Corp.
  • Se puede hacer una elección tardía enviando la Forma 2553 con específicas instrucciones para que se permita el trato como S Corp. Esta forma se enviara junto con la 1120s o se puede enviar aparte.

 

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ESTADISTICAS DE IMPUESTOS

Link: 2013 Corporate Income Tax returns Line Item Estimates

El IRS ha hecho disponible las estadísticas en referencia a declaraciones de renta del 2013 para empresas y al respecto hay alguna información que me parece interesante compartir.

Del total de declaraciones presentadas la forma de incorporación mas utilizada sigue siendo la S-Corp, que como sabemos no paga impuestos en si misma si no a través de los socios que es justamente la característica mas importante pues da la estructura para su bondad principal y es evitar la doble tributación a la que están expuestas los dueños de corporaciones conocidas como C-Corp. Del 100% de declaraciones sometidas en el 2013, 70% son para S-Corp, 28% para C-Corp, y queda un 2% para otro tipo de corporaciones.

Ahora bien un dato adicional que es interesante es que del total de S-Corp 37% de ellas tienen ingresos anuales menores de $25,000 y activos menores a $50,000. Significa que es la forma de incorporación preferida para pequeños empresarios y trabajadores independientes. Mas aun si subimos el limite un poco mas el 70% de todas las S-Corp tienen ingresos menores a 100,000 en el ano y activo de menos de 250,000. Estas estadísticas nos muestran cuan interesantes son para el país y sus finanzas el tratamiento a la pequeña y media industria.

Por último aquellas empresas grandes con ingresos millonarios (más de 15 millones) son solamente el 0.17% del total de declaraciones. Y en este caso en particular no es sorpresa que la forma de incorporación preferida es la C-Corp y esto es básicamente por su bondad particular de permitir la venta de acciones en mejor condición en el mercado bursátil.

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AJUSTES POR INFLACIÓN PARA BENEFICIOS FISCALES DEL 2017

Link: Procedimiento de Ingresos o Revenue Procedure 2016-55

EL IRS hizo público los distintos ajustes que se harán en algunas cifras importantes para efectos tributarios del 2017, que afectaran las declaraciones a reportar en el 2018, entre ellas las más importantes son:

La deducción estándar para Casados con Declaración Conjunta, aumenta a $12,700 (subiendo $100 respecto al año anterior).

  • Para casados que declaran por separado la deducción estándar sube a $6,350 (el año anterior era $6,300).
  • Para Jefes cabeza de hogar, la deducción estándar es $9,350 (el año anterior era $9,300).

La exención personal para el 2017 permanece quieta en $4,050. Sin embargo comenzara a disminuirse para quienes tienen un AGI superior a $261,500 ($313,800 si es casado en declaración conjunta). Quedara totalmente disminuida al llegar al AGI de $384,000 ($436,300 para casados en declaración conjunta).

Para el 2017 la tarifa del 39.6% afectara a contribuyentes solteros cuyo AGI supere $418,400 ($470,700 para casados con declaración conjunta) subiendo con respecto a las cifras del año pasado de $415,050 y $466,950 respectivamente. Las otras tasas marginales – porcentaje del 10, 15, 25, 28, 33 y 35 – y sus respectivas tablas de impuestos están descritas en el documento completo del IRS. Ver link al inicio de este comentario.

Las Deducciones Detalladas – “Itemized Deductions” – para el 2017 estarán limitadas para declarantes solteros con ingresos a partir de $287,650 ($313,800 para casados con declaración conjunta).

El valor máximo del Crédito por Ingreso de Trabajo – “Earned Income Credit” – será $6,318 para casados con declaración conjunta con 3 hijos calificados o más (para el año 2016 fue de $6,269). Las otras categorías también se ajustaron y se pueden ver en el documento completo del IRS. Ver link al inicio de este comentario.

La limitación mensual para el beneficio adicional a empleados por “transporte calificado” y “parqueadero calificado” será de $255.

La penalidad por no mantener cobertura de salud mínima esencial será de $695.

La Exclusión de Ingreso en el Extranjero – “Foreign Earned Income Exclusion” –  será de $102,100 (para el año 2016 fue de $101,300).

Sucesiones de personas que fallezcan durante el año 2017 tendrán una exclusión básica de $5,490,000.

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ESTADOS UNIDOS COBRA SU TAJADA SOBRE INGRESO GENERADO EN US

Todo extranjero deberá pagar impuesto sobre sus ingresos que hayan sido generados en US. Esto lo hace apoyándose en el concepto teórico de la relación económica que existe entre el extranjero y la actividad o propiedad dentro de US que es fuente de este ingreso.

Si el caso se debe a un negocio que está ubicado dentro de US, el impuesto a pagar se basara según las tablas de impuestos previstas dentro el código para ese tipo de negocio en particular.

Ahora si el extranjero es un individuo, el porcentaje del impuesto será del 30% y se cobrara sobre el INGRESO BRUTO generado en US. Algunos países cuentan con unos tratados especiales que permiten bajar el valor de este tributo al 15%, pero esto será posible en 3 tipos específicos de ingresos (Intereses, Dividendos y Royalties).

Acordémonos que estamos hablando de impuestos y obviamente deberá existir una excepción, y en este caso se relaciona con los ingresos que los extranjeros obtengan de lo que se conoce como “Portfolio Income”, que en otras palabras se refiere a ganancias que se consideran de capital y que son provenientes de las transacciones con títulos vales del mercado financiero como por ejemplo acciones y bonos. En mi punto de vista creo que esto se debe a la necesidad de incentivar la inversión en este sector de la economía y que mejor incentivo que no cobrar impuestos.

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ESTADOS UNIDOS UTILZA UN SISTEMA DE CREDITO

US impone impuestos a los individuos en el ingreso que ellos tengan a nivel mundial. Sin embargo, si cumplimos con ciertas condiciones de residencia, nos permite reclamar un CREDITO por los impuestos pagados en el exterior.

La condición de residencia se cumple si se pasa uno de dos test de residencia que el código de impuestos americano contempla, estos son el “green card test” o el “substantial presence test”. En otro de mis blogs explicare en que consisten estos test.

Ahora bien, como todo en el mundo de los impuestos, hay algunas excepciones a la regla y estas son:

  1. Deferred Priviledge: opción disponle para ciertas empresas que tengan ingresos en el exterior a quienes el código prevén que no se les cobrara impuestos por aquellos ingresos del exterior mientras no hayan sido repatriados a US
  2. Foreign Income Exclusion: disponible para ciudadanos americanos que viven en el extranjero que pueden excluir no solo cierta cantidad de su ingreso en el exterior sino también una cantidad relacionada con sus gastos de vivienda.

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DOBLE TRIBUTACION – PROBLEMA INTERNACIONAL

Que país tiene JURISDICCION para cobrar impuesto? No viene mal un poco de teoría fiscal internacional. Hay que diferenciar entre dos conceptos básicos, la relación personal y la relación económica.

Relación personal existe cuando el individuo (sea este una persona o una empresa) se le grava impuestos independientemente del lugar del mundo en el que el individuo este. Usualmente esta relación existe con el país del que uno es originario.

Relación económica existe cuando un individuo recibe ingresos de una propiedad o actividad que esta dentro de un país en particular. Usualmente esta relación existe con aquel país anfitrión que recibe al extranjero.

La doble tributación existe si el individuo tiene una relación personal con su país de origen (Colombiano que debe reportar en Colombia) y además tiene un relación económica con un país extranjero (Colombiano que recibe renta de una propiedad en US).

Este Colombiano tributar en US por su actividad de renta y tributara en Colombia sobre el mismo ingreso recibido en US por su condición de nacimiento.

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EL PLAN DE REEMBOLSOS. QUÉ ES Y CÓMO SE PUEDE USAR?

Los gastos que los empleados realicen relacionados con el funcionamiento del negocio se le deben reembolsar. Sin embargo, si estos reembolsos no se hacen de manera adecuada se puede causar un daño económico al empleado. En efecto, el IRS puede interpretar estos ingresos como parte de la compensación que el empleado recibe en su función laboral y, por lo tanto, estos ingresos estarían sujetos a impuestos de ingresos y de seguridad social. Para que los reembolsos no sean sujetos a impuestos, estos deben hacerse bajo lo que se conoce como el “Plan de Reembolsos (El concepto en Inglés se refiere al Accountable Plan)”. Este plan será válido solo si se hace por escrito y se incluyen las condiciones necesarias.

En primer lugar, un Plan de Reembolsos existe si hay una clara relación de negocio para el gasto. El gasto debe tener una conexión con los servicios desempeñaos por el empleado. Además, el reembolso debe ocurrir por un gasto que el empleado hubiera podido descontar en su declaración de impuestos personal (como gastos no reembolsado dentro de su discriminación de gastos que se hace en la Planilla A de la Forma 1040).

En segundo lugar, el empleado debe poder demostrar que el gasto existió. El empleado debe proveer recibos y/o facturas de los gastos así como cheques en los que conste el monto y la naturaleza del gasto. Ejemplos comunes de gastos reembolsables son el uso de la tasa por millas autorizada por el IRS (57,5 centavos por milla) en lugar de los gastos reales del carro o usar el “per diem rate” o tarifa diaria para gastos diarios de viaje en lugar de los recibos de las comidas.

Por otra parte, el empleado debe devolver oportunamente cualquier excedente sobre las cantidades demostradas del gasto. En caso contrario, los excesos se deben incluir en la w2 del empleado. Qué se considera oportuno? Hay dos métodos. El primero corresponde a la presentación de estados de cuenta en forma periódica. La empresa debe generar un estado de cuenta periódico (generalmente trimestral) donde se muestren los excesos que existen del dinero pagado en comparación con los gastos sustentados, solicitando al empleado que los devuelva antes de 120 días. El segundo método se refiere a una fecha fija en que se devolverá el dinero: Adelantos al empleado, 30 días antes que los gastos esperados sucedan; Sustentación, hasta 60 días después que los gastos hayan sido incurridos; y Reembolso, dentro de los 120 días después del gasto.

Si el Plan de Reembolso no acoge algunas de estas características, el plan no sustentará los reembolsos y, por ende, éstos deberán ser incluidos como parte de la compensación del empleado. El plan no necesariamente se debe hacer por escrito pero es preferible. Este debe describir con claridad el tipo de gastos que se pueden reembolsar, una frase que diga solo gastos de negocio se pueden reembolsar, los marcos de tiempo a que se sujetan los reembolsos, la sustentabilidad, y establecer como devolver los excesos de dinero.

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Desde el Consulado de México

Estuvimos en la semana financiera organizada por el consulado de México y el consulado de Colombia. No se arriesgue a tener inconvenientes con IRS. Nosotros podemos ayudarlo.

Por ley, en Estados Unidos debemos reportar los ingresos que tenemos en cualquier lugar del mundo. No solamente eso sino también debemos tener un especial cuidado con cuentas bancarias que tengamos en el extranjero. Hay varias reglas que debemos observar y que de no hacerlo nos puede implicar serios inconvenientes.

Si no ha radicado sus impuestos en años anteriores, o tiene pensiones, otros ingresos o activos en otros países, nosotros podemos hacer sus planillas de una manera profesional.

Mexico Consulado

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