En muchos casos es deseable ser tratado como S Corp. desde el punto de vista de impuestos. La S Corp. no paga impuestos sino que traslada en cabeza de los socios el impacto que para impuestos pueda tener los ingresos, perdidas, deducciones y créditos. Esto pasa a ser declarado por el socio a su tasa de impuestos personal en su declaración de impuestos.
Esta es tal vez la característica mas importante y es que evita la doble tributación a la que estas sujetas los dueños de acciones en C-Corporaciones, pues no solo la empresa paga impuestos sino que el socio debe pagar impuestos en el momento que reciba los dividendos de la C-Corp.
Otra ventaja con que cuenta la S Corp. esta que puede significar ahorros importantes del impuesto parafiscal también conocido como impuestos de “self-employment” a los que están sujetos entidades como “partnerships” o “LLC”, e incluso aquellas de un solo miembro que se declaran dentro de la planilla 1040 en el Schedule C.
No todo el mundo puede ser una S Corp., hay algunas restricciones.
- Ser una empresa Domestica.
- Solo cierto tipo de socios
- Individuos, Fiducias (trust), Estates
- No puede ser partnerships, corporations, o extranjeros.
- Máximo 100 socios
- Solo 1 clase acción
- No ser una corporación inelegible (institución financiera, compañía de seguros).
Para aplicar hay que someter la Forma 2553 firmada por todos y cada uno de los socios ante el IRS .
- Dentro de dos meses y 15 días después del comienzo del año fiscal que quiero optar por ser tratado como S Corp.
- O cualquier día del año inmediatamente anterior al año fiscal que quiero optar por ser tratado como S Corp.
- Se puede hacer una elección tardía enviando la Forma 2553 con específicas instrucciones para que se permita el trato como S Corp. Esta forma se enviara junto con la 1120s o se puede enviar aparte.
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